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La evolución de los MASC y su impacto en la administración de justicia civil en España
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En los últimos años, el sistema de justicia en España ha experimentado una transformación significativa en la forma de abordar los conflictos civiles. Uno de los cambios más notables ha sido la consolidación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como herramientas fundamentales para alcanzar una justicia más eficaz, cercana y sostenible. Los MASC han dejado de ser un recurso marginal para convertirse, con la nueva ley de eficiencia procesal, en una herramienta estructural del sistema jurídico.
De mecanismos opcionales a fase estructural del proceso
Tradicionalmente, los MASC se consideraban vías marginales y voluntarias para evitar el litigio. Sin embargo, a partir de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se comenzó a dotar a estos mecanismos de un marco normativo propio. Hoy, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, y el desarrollo del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, los MASC han pasado a formar parte activa del proceso judicial civil, estableciéndose incluso como requisito de procedibilidad en muchas demandas.
Este giro normativo refleja un cambio de paradigma: la resolución dialogada deja de ser un recurso excepcional para convertirse en un paso necesario antes de acudir a los tribunales. Esto incluye el uso de modelos MASC, como la oferta vinculante MASC, el burofax con propuesta de solución o incluso un formulario MASC adaptado a cada caso, que acrediten el intento de solución previa. De este modo, se busca incentivar soluciones negociadas y aliviar la presión que soporta la jurisdicción ordinaria.
Repercusiones en los juzgados: menos pleitos, más eficiencia
La implementación real y efectiva de los MASC ya está teniendo efectos tangibles en los órganos judiciales. La posibilidad de resolver un conflicto mediante mediación, conciliación o arbitraje no solo reduce la duración media de los procedimientos, sino que además evita una cascada de recursos, ejecuciones y trámites innecesarios.
En los juzgados donde se ha promovido activamente la mediación intrajudicial (por ejemplo, en ámbitos de familia o mercantil), se han reportado tasas de acuerdo superiores al 60%, con beneficios evidentes: menos acumulación de expedientes, mayor rapidez en los asuntos que sí requieren intervención judicial, y una justicia más accesible y comprensible para el ciudadano.
Además, los acuerdos alcanzados a través de MASC tienden a ser más respetados por las partes, al haber sido fruto del consenso y no de una imposición judicial, lo que reduce significativamente la litigiosidad posterior.
Beneficios para el sistema y para la sociedad
La expansión de los MASC en el ámbito civil conlleva ventajas claras tanto para el sistema judicial como para la sociedad en general:
- Mayor agilidad y menor coste en la resolución de conflictos.
- Soluciones más duraderas y ajustadas a los intereses reales de las partes.
- Reducción del desgaste emocional que conlleva un litigio prolongado.
- Mejora de la convivencia y preservación de relaciones personales o comerciales.
- Descongestión de los tribunales, lo que repercute en una mayor calidad y celeridad de la justicia.
Desde una perspectiva institucional, los MASC representan una apuesta estratégica para mejorar el funcionamiento del servicio público de justicia y responder a las demandas de una sociedad que necesita soluciones rápidas, eficaces y dialogadas.
Retos para la consolidación de los modelos MASC
Pese a sus evidentes ventajas, la implantación generalizada de los MASC también enfrenta retos importantes:
- El cambio cultural necesario entre operadores jurídicos y ciudadanos. No es sencillo, la voluntad del legislador no es la de cumplimentar un requisito de procedibilidad sin más, sino una voluntad de acercamiento entre las partes que les permita agilizar y dar la mejor y más rápida solución a la situación conflictiva.
- La falta de formación especializada en algunos sectores profesionales, si bien, dada la amplitud de alternativas de MASC ello no debería ser un gran problema.
- La necesidad de recursos materiales y humanos suficientes para implementar unidades de mediación y conciliación.
- El riesgo de que el intento de MASC previo a la demanda se convierta en una mera formalidad sin contenido real, tal como hemos indicado.
Superar estos obstáculos exigirá un compromiso conjunto de la administración, colegios profesionales, jueces, abogados, procuradores y mediadores, así como campañas de información y sensibilización ciudadana. Existen antecedentes que han funcionado como la conciliación en la jurisdicción laboral, la de carácter administrativo ante el CMAC o SMAC y la previa al juicio. Dicho sistema es el claro antecedente de la conciliación civil, si bien esta última, con la Ley 1/2025 da diferentes alternativas de solución a la situación de conflicto (Conciliación judicial, registral, notarial, mediación, entre particulares, por mediación de un tercero experto, acuerdo vinculante, etc.). La implementación de estos modelos requiere también una plataforma MASC accesible y operativa, que permita verificar y documentar los intentos previos de resolución, tal como prevé la Ley 1/2025.
Conclusión
La evolución de los MASC en España ha dejado de ser una promesa para convertirse en una realidad normativa y funcional. Las reformas legales han transformado el enfoque del conflicto civil, incorporando la cultura del acuerdo como paso previo al litigio. Esta transformación está ya teniendo efectos positivos en la administración de justicia, reduciendo la carga de los juzgados y promoviendo soluciones más humanas y eficaces.
A medida que se consolida esta nueva forma de hacer justicia, el reto será garantizar que los MASC se apliquen con calidad, rigor y verdadera voluntad negociadora. Si se consigue, no solo se logrará una justicia más eficiente, sino también una sociedad más pacífica, empoderada y corresponsable en la gestión de sus propios conflictos.
Veremos en un futuro inmediato como se organizan los tribunales de instancia a que hace referencia la propia Ley, como unifican criterios en cuanto a la aplicabilidad de los MASC, su aceptación como requisito de procedibilidad y si efectivamente se disminuye la litigiosidad en nuestro país. Buena voluntad existe, ya son muchas las juntas de jueces y magistrados, colegios notariales, de la abogacía, de procuradores, mediadores, etc. quienes tratan de unificar criterios creando acuerdos de aplicabilidad en sus respectivas demarcaciones que, sin duda, irán allanando el camino hacia una aplicación certera de la nueva normativa. Esta ley orgánica, junto al marco que establece la Ley de Eficiencia Procesal, constituye el verdadero impulso para consolidar los modelos MASC como eje esencial de la justicia civil del siglo XXI.
Resta recorrido, pero el camino ya se ha iniciado.

- – Procuradora desde 1994.
- – Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona colegiada nº 496 (ICPB).
- – Mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
- – Forma parte de la Union Internationale des huissiers de justice (UIHJ).
- – Es licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona y máster en asesoría fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo.


