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Concursos sin masa: cuando la excepción se convierte en gestión masiva

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Durante años, el concurso sin masa fue una figura marginal dentro del derecho concursal español. Hoy es la norma. Lo que nació como una vía excepcional —el llamado “concurso exprés”— se ha disparado hasta convertirse en el grueso de los procedimientos concursales que se tramitan en España. Y cuando un procedimiento pasa de ser una excepción a representar la inmensa mayoría de los casos, ya no se gestiona uno a uno: se gestiona de forma masiva.

¿Qué es un concurso sin masa?

Hablamos de aquellos procedimientos en los que el deudor —ya sea una empresa o una persona física— carece de activos suficientes para cubrir siquiera los gastos del propio proceso concursal. Antes de la reforma operada por la Ley 16/2022, que modificó el Texto Refundido de la Ley Concursal y entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, se conocían como “concursos exprés”. La reforma reordenó esta figura y, lejos de frenarla, ha venido acompañada de un crecimiento sostenido y muy llamativo. El concurso sin masa se ha convertido además en una de las principales vías utilizadas dentro de los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Los números hablan: el crecimiento según los Registradores

Los datos de la Estadística del Procedimiento Concursal que publica el Colegio de
Registradores de España no dejan lugar a dudas. La evolución del peso de los concursos sin masa sobre el total de procedimientos es la mejor radiografía del fenómeno:

  • 2022: representaban aproximadamente el 44% del total de concursos.
  • 2023: subieron hasta el 76% del total.
  • 2024: alcanzaron el 83% del total.
  • Cuarto trimestre de 2025: llegaron a concentrar el 85,9% de todos los procedimientos, con un incremento del 39% solo en ese trimestre.

El cambio de fondo es estructural. En 2024 el número total de concursos de acreedores superó los 41.000, una cifra histórica. De ellos, los concursos de personas físicas y autónomos rozaron los 35.510, frente a los 5.589 de sociedades. Los concursos de personas físicas, por sí solos, superaron los 31.000, la cifra más alta de toda la serie desde la promulgación de la Ley Concursal.

La tendencia se ha intensificado en 2025. Según los datos provisionales de los Registradores, solo en el cuarto trimestre de 2025 se contabilizaron más de 17.600 deudores concursados, de los cuales el 90,9% correspondían a personas físicas. La concentración geográfica es clara: Cataluña, la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana y Andalucía reúnen la mayor parte de los casos.

Esquema procesal del concurso sin masa según el artículo 37 bis TRLC

¿Por qué el concurso sin masa exige una gestión masiva?

Cuando un solo tipo de procedimiento concentra más de ocho de cada diez concursos y se cuentan por decenas de miles al año, el enfoque tradicional —tratar cada expediente como un caso aislado y artesanal— deja de ser viable. El volumen impone otra lógica:

  • Procesos estandarizados que permitan tramitar centenares de expedientes sin perder rigor.
  • Control de plazos a escala, donde un descuido no afecta a un caso, sino a cientos.
  • Sistemas de seguimiento y comunicación capaces de mantener informados a clientes y colaboradores en grandes volúmenes.
  • Coordinación entre sedes y partidos judiciales, teniendo en cuenta que los criterios y requisitos varían de un juzgado a otro.

En otras palabras: el concurso sin masa ya no es un trámite ocasional. Es un flujo continuo y de alto volumen que exige especialización y una infraestructura pensada para la gestión masiva.

La importancia de los procuradores en la gestión masiva de concursos sin masa

En un contexto donde los concursos sin masa representan la inmensa mayoría de los procedimientos concursales, la gestión eficiente de grandes volúmenes de expedientes exige mucho más que conocimiento procesal. La coordinación entre abogados, juzgados y procuradores debe apoyarse en procesos estandarizados, tecnología especializada y herramientas de automatización e inteligencia artificial que permitan optimizar tareas, reforzar el control de plazos y garantizar la trazabilidad de cada expediente sin perder rigor jurídico.

Nuestra propuesta

En este escenario, la experiencia, la capacidad operativa y la tecnología aplicada a la gestión procesal marcan la diferencia. Somos procuradores especialistas en procedimientos concursales: trabajamos junto a despachos profesionales, entidades financieras y especialistas en insolvencia para optimizar la tramitación de procedimientos concursales masivos.

Lo que antes era la excepción, hoy es la regla. Y gestionarlo bien, a escala, requiere quien sepa hacerlo.

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Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa

Es un proceso judicial para deudores insolventes que carecen de activos. El artículo 37 bis del TRLC detalla sus causas legales:

  • El deudor no tiene bienes legales que sean embargables.
  • El coste de vender los bienes es demasiado alto.
  • El valor de los activos es menor que sus cargas.

Este concurso es la vía procesal más rápida para aplicar este mecanismo. Permite a las personas físicas de buena fe cancelar sus deudas. Al no haber masa activa para liquidar, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Representa la gran mayoría de los casos actuales en los juzgados. Permite tramitar la insolvencia de ciudadanos y autónomos de forma ágil. En este tipo de proceso no se nombra un administrador concursal de inicio. Esto reduce notablemente los costes y plazos del expediente.

La diferencia radica en la existencia de patrimonio útil para los acreedores.

  • En el concurso con masa: Hay activos valiosos. Se nombra siempre a un administrador concursal y se liquidan los bienes.
  • En el concurso sin masa: No existen bienes o no es rentable venderlos. El proceso va directo a la fase de archivo y exoneración.

La duración de un concurso sin masa suele ser de entre 6 y 12 meses. Es un plazo mucho menor que el de un concurso ordinario. El tiempo final exacto depende siempre del nivel de saturación que tenga el juzgado.

El abogado debe presentarla tras el plazo de edictos. Esto ocurre si los acreedores no piden nombrar un administrador en 15 días. El deudor tiene entonces un plazo de 10 días para pedir el EPI.

La vivienda habitual del deudor puede salvarse de la venta bajo ciertas condiciones:

  • Si la casa está hipotecada y la carga es mayor que su valor real.
  • Si el deudor opta por la vía de un plan de pagos a 5 años sin liquidación.

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karina Sales Comas-procuradora
  • – Procuradora desde 1994.
  • – Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona colegiada nº 496 (ICPB).
  • – Mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
  • – Forma parte de la Union Internationale des huissiers de justice (UIHJ).
  • – Es licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona y máster en asesoría fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo.
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