Calculadora de tasas judiciales estatales y de Cataluña
Calcula la tasa judicial estatal y, cuando el procedimiento se tramite ante un órgano judicial con sede en Cataluña, la tasa autonómica catalana. Selecciona la ubicación y el tipo de procedimiento para obtener el resultado y su desglose.
¿A quién se dirige esta calculadora?
Esta herramienta está destinada a personas jurídicas no exentas. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial estatal y no son sujetos pasivos de la tasa judicial de Cataluña. También existen exenciones aplicables a determinadas entidades y actuaciones procesales.
Fuentes del cálculo: Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016; Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, modificado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo; información oficial de la Agencia Tributaria y de la Generalitat de Catalunya.
Última revisión jurídica de tarifas y criterios: julio de 2026.
Aviso sobre el cálculo
El resultado de esta calculadora es orientativo y se obtiene a partir de los datos introducidos y de la normativa y tarifas vigentes en la fecha de su última actualización. La herramienta no contempla necesariamente todos los supuestos de exención, incidencias procesales o particularidades del caso concreto y no sustituye la revisión profesional ni la autoliquidación oficial ante la Agencia Tributaria o la Generalitat de Catalunya.
¿Necesitas confirmar o tramitar una tasa judicial?
Sales Comas Procuradores puede revisar el supuesto, preparar la autoliquidación y gestionar el pago asociado al procedimiento.
Tasas judiciales estatales y de Cataluña: diferencias esenciales
En un procedimiento tramitado ante un órgano judicial con sede en Cataluña pueden concurrir dos tasas distintas: la tasa judicial estatal y la tasa autonómica catalana. Tienen normas, importes, exenciones y sistemas de pago diferentes, por lo que deben comprobarse por separado.
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Tasa judicial estatal
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Tasa judicial de Cataluña
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|---|---|---|
| Ámbito | Todo el territorio español. | Actuaciones que deben resolver órganos judiciales con sede en Cataluña. |
| Sujeto | Personas jurídicas no exentas. Las personas físicas están exentas. | Son sujetos pasivos exclusivamente las personas jurídicas, salvo los supuestos de exención. |
| Órdenes actuales | Tras la STC 140/2016, únicamente determinadas actuaciones del orden civil mantienen cuota exigible. | Orden civil y contencioso-administrativo. |
| Importe | Cuota fija según el procedimiento. No existe cuota variable exigible. | Cuota fija según el tipo de actuación. No depende de la cuantía. |
| Gestión | Agencia Estatal de Administración Tributaria. | Generalitat de Catalunya. |
| Tramitación | Modelo 696. | Portal público para personas jurídicas o extranet profesional para procuradores. |
La aplicación de una tasa no determina automáticamente la otra. Por ejemplo, un procedimiento civil en Cataluña puede generar una cuota estatal y una cuota catalana; un procedimiento contencioso-administrativo en Cataluña puede estar sujeto a la tasa catalana aunque la cuota estatal ya no sea exigible.
¿Quién debe pagar las tasas judiciales?

Las tasas judiciales estatales y de Cataluña corresponden, con carácter general, a las personas jurídicas no exentas que realizan la actuación procesal sujeta al pago. Las personas físicas están exentas de la tasa estatal y no son sujetos pasivos de la tasa catalana.
Antes de tramitar el pago debe comprobarse si existe alguna exención, dónde tiene su sede el órgano judicial y qué procedimiento o recurso se presenta. En los asuntos tramitados en Cataluña, la tasa estatal y la catalana deben revisarse de forma independiente, ya que responden a regulaciones y supuestos de aplicación distintos.
La tasa estatal puede ser autoliquidada y presentada por la propia entidad obligada o por un tercero autorizado que actúe en su nombre. La tasa catalana puede tramitarse directamente por la persona jurídica a través del portal público de la Generalitat o encomendarse a un despacho que preste servicios de procuraduría, que podrá gestionarla mediante la extranet profesional.
Importes vigentes de las tasas judiciales
Tasa judicial estatal: cuotas actualmente exigibles
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es la norma que regula la tasa judicial estatal en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, únicamente se mantiene la obligación de autoliquidar determinadas cuotas fijas del orden civil. La cuota variable fue declarada nula.
Después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, únicamente se mantiene la obligación de autoliquidar determinadas cuotas fijas del orden civil. La cuota variable fue declarada nula.
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Procedimiento civil
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Cuota estatal
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|---|---|
| Juicio verbal y juicio cambiario. | 150 euros |
| Juicio ordinario. | 300 euros |
| Procedimiento monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal. | 100 euros |
| Ejecución de título extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales. | 200 euros |
| Concurso necesario. | 200 euros |
Puede aplicarse una bonificación estatal del 10 % cuando se utilizan medios telemáticos en la presentación de los escritos y comunicaciones que originan la tasa.
No son actualmente exigibles las cuotas estatales de apelación, casación y recurso extraordinario por infracción procesal en el orden civil, ni las cuotas de los órdenes contencioso-administrativo y social anuladas por la citada sentencia.
En determinadas reclamaciones de cantidad e impagados, como la petición inicial del procedimiento monitorio o el juicio verbal de reclamación de cantidad, debe comprobarse la cuantía reclamada. Cuando no supera los 2.000 €, la actuación está exenta de la tasa judicial estatal, salvo que la pretensión se fundamente en un título ejecutivo extrajudicial.
Tasa judicial de Cataluña
La tasa catalana se aplica a determinadas actuaciones que deben resolver órganos judiciales con sede en Cataluña. Sus importes son fijos y no varían en función de la cuantía del procedimiento.
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Actuación
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Cuota catalana
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|---|---|
| Procedimiento monitorio. | 68,20 euros |
| Procedimiento civil en primera o única instancia distinto del monitorio. | 102,30 euros |
| Incidente del proceso concursal. | 102,30 euros |
| Procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia. | 102,30 euros |
| Procedimiento civil o contencioso-administrativo en segunda o superior instancia. | 136,40 euros |
La presentación de la solicitud de declaración de concurso está exenta de la tasa catalana. Las bonificaciones de esta tasa fueron suprimidas, por lo que no debe aplicarse un descuento del 25 % por presentación telemática.
¿Cómo y cuándo se pagan las tasas judiciales?
Tasas judiciales modelo 696: pago de la tasa estatal
La tasa estatal se autoliquida mediante el modelo 696 de la Agencia Tributaria. El pago debe realizarse antes de presentar el escrito procesal que genera la tasa y el justificante validado debe acompañar a dicho escrito.
La presentación puede efectuarse por internet. El procurador o el abogado pueden pagar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Pago de la tasa judicial de Cataluña
Las personas jurídicas pueden realizar la autoliquidación a través del portal público de la Generalitat. Los procuradores pueden tramitarla desde la extranet profesional.
- En primera o única instancia y en los incidentes concursales, la autoliquidación y el pago deben realizarse en el plazo de un mes, una vez transcurridos diez días naturales desde que el órgano judicial recupera el escrito iniciador.
- En segunda o superior instancia, el plazo es de un mes desde el día siguiente a la recuperación del procedimiento por el órgano que debe resolver el recurso.
No es necesario presentar el justificante en la oficina judicial, pero deben conservarse el recibo de pago y la copia del formulario para posibles trámites posteriores.
Exenciones que deben comprobarse
La calculadora se dirige a personas jurídicas no exentas. Antes de utilizar el resultado debe comprobarse si el sujeto o la actuación se encuentran dentro de un supuesto de exención.
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Tasa estatal
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Tasa catalana
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|---|---|
| Personas físicas; personas jurídicas con asistencia jurídica gratuita; Ministerio Fiscal; administraciones y organismos públicos; Cortes Generales y asambleas legislativas. | Personas jurídicas con asistencia jurídica gratuita; entidades exentas total o parcialmente del impuesto sobre sociedades; sujetos exentos del IAE; Ministerio Fiscal. |
| Entre las exenciones objetivas figuran el concurso voluntario solicitado por el deudor y determinados monitorios o verbales de reclamación de cantidad de hasta 2.000 euros, con las excepciones legales. | La solicitud de declaración de concurso está exenta. Deben revisarse además las exenciones subjetivas aplicables a la entidad. |
Preguntas frecuentes sobre tasas judiciales
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