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Por qué en concursos y segunda oportunidad conviene trabajar con procuradores especializados

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El aumento de procedimientos vinculados al concurso de acreedores y a la Ley de Segunda Oportunidad ha hecho que muchos despachos de procuradores tramiten cada vez más expedientes de insolvencia tanto de personas físicas como de personas jurídicas.

En este tipo de asuntos, la intervención del procurador no se limita a la presentación inicial del procedimiento. Una parte importante del trabajo está en el seguimiento del expediente, el control de plazos, la recepción de resoluciones y la coordinación continua con el abogado responsable del asunto.

En un concurso de acreedores voluntario, igual que en expedientes vinculados a la ley de segunda oportunidad, una correcta tramitación desde el inicio evita incidencias posteriores y permite que el proceso avance con normalidad.

La correcta tramitación concursal empieza en el primer escrito

En materia concursal, la fase inicial condiciona gran parte del recorrido posterior del procedimiento.

La solicitud debe ir acompañada de la documentación exigida y presentada conforme al formato procesal que corresponde en cada caso, tanto si se trata de concurso de persona física como de persona jurídica.

En la práctica, muchas incidencias aparecen en este punto:

  • Documentación incompleta
  • Anexos mal ordenados
  • Requerimientos de subsanación
  • Incidencias en poderes
  • Errores en los formularios normalizados

Por eso, cuando un despacho de abogados inicia un asunto de concurso de acreedores, una de las cuestiones que más valor aporta es preparar correctamente la entrada procesal desde el primer momento.

También en expedientes vinculados a la ley de la segunda oportunidad, donde además de acreditar insolvencia deben cumplirse correctamente todos los requisitos documentales.

Poderes especiales en la presentación de un concurso: especial referencia a la ley de segunda oportunidad

En procedimientos de concurso voluntario, uno de los aspectos que conviene revisar desde el inicio es la correcta acreditación de la representación procesal cuando la solicitud se presenta a través de procurador.

En la práctica actual de muchos juzgados mercantiles, especialmente en expedientes vinculados a la Ley de Segunda Oportunidad, se exige que el procurador actúe con poder especial para solicitar el concurso, de forma que la facultad de instar el procedimiento conste expresamente en el apoderamiento.

La razón es sencilla: instar un concurso de acreedores supone iniciar un proceso con consecuencias patrimoniales relevantes para el deudor, por lo que debe quedar acreditado de forma expresa que existe consentimiento para promoverlo.

Qué debe incluir el poder especial para concurso de acreedores

Cuando el procurador presenta la solicitud, el poder debe autorizar expresamente para:

  • solicitar la declaración de concurso
  • representar al deudor en el procedimiento concursal
  • realizar actos procesales derivados del procedimiento

En la práctica judicial actual, muchos órganos mercantiles revisan de forma específica este extremo antes de admitir a trámite la solicitud.

Por eso, en procedimientos donde se tramita un poder especial para concurso de acreedores, conviene revisar previamente que la redacción incluya de forma expresa la facultad concursal.

Tipos de poder: notarial, apud acta y acreditación procesal

La representación puede acreditarse mediante:

En expedientes de segunda oportunidad, donde una gran parte de procedimientos corresponden hoy a personas físicas, este control formal es especialmente frecuente.

Procedimientos de segunda oportunidad donde más se revisa este requisito

Dentro de los procedimientos actuales vinculados a insolvencia personal, los supuestos más habituales son:

  • concurso sin masa
  • concurso con liquidación
  • solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

En todos ellos, la correcta acreditación de poderes forma parte de la admisión procesal inicial.

La experiencia diaria demuestra que pequeñas incidencias en este punto pueden retrasar la entrada del procedimiento o generar requerimientos de subsanación.

La intervención del procurador en la fase inicial del concurso

Además de presentar telemáticamente la solicitud, el procurador mantiene desde ese primer momento el control procesal del expediente:

  • recepción de notificaciones
  • seguimiento de requerimientos
  • traslado de resoluciones
  • coordinación con el letrado director del asunto

Por eso, en concursos de acreedores y segunda oportunidad, la preparación correcta del poder forma parte del trabajo procesal previo.

Una vez resuelta correctamente la representación procesal y preparada la documentación inicial, resulta igualmente importante trabajar con formularios actualizados adaptados al formato concursal vigente.

Seguimiento procesal en concursos y segunda oportunidad

Una vez admitido el procedimiento, empieza una fase donde el seguimiento diario adquiere mucho peso.
En expedientes concursales conviene controlar:

  • Admisión y resoluciones iniciales
  • Requerimientos posteriores
  • Traslados procesales
  • Notificaciones judiciales
  • Plazos de respuesta
  • Incidencias documentales

En procedimientos de segunda oportunidad, este control es especialmente importante porque pueden surgir requerimientos complementarios o resoluciones que exigen una respuesta rápida.

En concursos de sociedades ocurre lo mismo: una vez presentada la solicitud, el procedimiento puede evolucionar rápidamente y cada actuación debe estar bien coordinada.

En concursos y expedientes de segunda oportunidad, donde muchas actuaciones se presentan por vía telemática, sigue siendo frecuente que surjan dudas sobre cuándo empieza exactamente a contar un plazo procesal. Lo explicamos con detalle en este otro artículo sobre el cómputo de plazos en documentos judiciales presentados telemáticamente.

Descarga de formularios concursales normalizados 2026

Para facilitar el trabajo de abogados y profesionales, conviene disponer de los modelos actualizados de solicitud concursal.

Para cumplimentar ambos formularios se recomienda utilizar Adobe Acrobat, ya que permite trabajar correctamente sobre los campos editables y conservar el formato.

Estos formularios resultan útiles para:

  • Preparar expedientes concursales
  • Ordenar documentación previa
  • Revisar anexos
  • Adaptar el contenido al formato procesal actual

FAQs procesales sobre concursos y segunda oportunidad

Depende del criterio del juzgado, pero en muchos procedimientos se exige que el poder recoja expresamente la facultad de solicitar concurso de acreedores cuando la solicitud se presenta por representación.

Sí, cuando la solicitud de segunda oportunidad se articula mediante procedimiento concursal ante juzgado mercantil, la intervención de procurador forma parte de la representación procesal legalmente exigida en la mayoría de supuestos.

Sí, normalmente mediante requerimiento judicial dentro del plazo concedido, aunque conviene evitar esta incidencia desde la presentación inicial.

La subsanación debe atenderse dentro del plazo concedido por el órgano judicial, manteniendo coherencia documental con el escrito inicial y con los anexos ya presentados.

La notificación se entiende practicada conforme a las reglas generales procesales de recepción telemática, iniciándose el cómputo desde el primer día hábil siguiente cuando proceda.

Sí, siempre que el órgano judicial lo requiera o resulte necesario completar extremos del expediente antes de resolución.

Las incidencias más habituales suelen estar relacionadas con documentación incompleta, acreditación de representación y coherencia entre formulario normalizado y anexos presentados.

Las incidencias suelen concentrarse en anexos contables, acreditación documental y correspondencia exacta entre formulario y documentación adjunta.

Sí, especialmente en fases donde pueden producirse requerimientos breves o resoluciones con plazo reducido de respuesta.

Cuando el conocimiento jurídico y el conocimiento procesal trabajan en la misma dirección

En procedimientos de concurso de acreedores y segunda oportunidad, la coordinación entre abogado y procurador permite que cada fase del expediente avance con mayor seguridad para el cliente y con mejor control del procedimiento.

En Sales Comas Procuradores aportamos más de 30 años de experiencia procesal en concursos y expedientes de segunda oportunidad, con actuación en todos los juzgados mercantiles de España y atención a través de un único interlocutor durante todo el procedimiento.

Contacta con nosotros para valorar tu caso.

karina Sales Comas-procuradora
  • – Procuradora desde 1994.
  • – Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona colegiada nº 496 (ICPB).
  • – Mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
  • – Forma parte de la Union Internationale des huissiers de justice (UIHJ).
  • – Es licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona y máster en asesoría fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo.
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