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El computo de plazos cuando existen medios telemáticos o eltectrónicos para la presentación de documentos judiciales
Cómo debe de realizarse el computo de plazos si presentamos un documento judicial via telemática o electrónica
Mucho se ha hablado sobre la Sentencia 287/2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la cual se determina que, en la jurisdicción civil, los días inhábiles pasan a ser hábiles si los recursos (judiciales ya que nos referimos al ámbito judicial) se pueden presentar telemáticamente. Según esta Sentencia si el plazo termina un día inhábil (sábado, domingo o festivo) el documento debe presentarse en esa fecha.
¿Así pues, es correcto el planteamiento de dicha Sentencia? ¿Debemos realizar un cambio en el computo de plazos entendidos como hasta ahora? ¿Es correcto simplemente por tener un medio telemático no tener día de gracia y considerar día laborable un sábado, domingo o festivo?
Sin excepción una Sentencia que da un vuelco a la situación actual sobre cómputos de plazos en ámbito civil que pasan a contarse, por disponer de un medio electrónico, de fecha a fecha y no de día hábil a día hábil.
Adjuntamos la sentencia a continuación para que puedan leerla por su cuenta.
Sentencia número 287/2020, de 20 de noviembre de 2020, de la audiencia provincial de Zaragoza.

Karina Sales Comas es procuradora de los tribunales desde 1994, colegiada n.º 496 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (ICPB), y mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (n.º 183595). Dirige Sales Comas Procuradores, que actúa ante juzgados y tribunales de toda España. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, máster en Asesoría Fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo CEU y miembro de la Union Internationale des Huissiers de Justice (UIHJ).
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