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Constitucionalidad de los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025: ¿requisito legítimo u obstáculo a la tutela judicial efectiva?

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, ha supuesto una transformación estructural en la jurisdicción civil: los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son ahora requisito de procedibilidad en numerosas materias.


Lo que inicialmente se presentó como una herramienta de eficiencia procesal y desjudicialización del conflicto ha derivado en un debate constitucional de primer orden. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona la compatibilidad del modelo con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

La obligación de negociar antes de demandar constituye uno de los cambios estructurales más relevantes introducidos por la reforma procesal. Ello conlleva que nos encontramos ante un escenario que trasciende lo técnico y afecta directamente a la estrategia procesal diaria de abogados y procuradores en la gestión y representación judicial de sus clientes.

El origen del conflicto constitucional

El debate surge a raíz del archivo de una demanda de modificación de medidas relativas a menores por no haberse acreditado el intento previo de MASC. El órgano judicial entendió que la aplicación automática del requisito podía generar una vulneración del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y elevó cuestión de inconstitucionalidad.

El núcleo del problema es especialmente sensible en materia de familia. La propia ley reconoce la existencia de materias especialmente protegidas —como las que afectan a menores— en las que el acuerdo de las partes no puede desplegar efectos sin control judicial. No obstante, no excluye con claridad estas materias del requisito previo obligatorio de MASC.

La cuestión jurídica es evidente:

  • ¿Puede exigirse un trámite previo que, por su propia naturaleza, no puede culminar en acuerdo plenamente eficaz?
  • ¿Constituye ello una carga desproporcionada para acceder al órgano jurisdiccional?

Este es el eje sobre el que deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional.

Tutela judicial efectiva y requisitos de procedibilidad

El artículo 24 CE garantiza el acceso a la jurisdicción sin que puedan imponerse obstáculos desproporcionados o irrazonables.
El Tribunal Constitucional ha admitido históricamente la existencia de requisitos de procedibilidad —reclamación administrativa previa, intentos de conciliación, etc.— siempre que cumplan tres condiciones:

  1. Finalidad legítima.
  2. Proporcionalidad.
  3. No vaciamiento del derecho fundamental.

El debate actual gira en torno a si el modelo obligatorio de MASC, en determinados supuestos, supera ese test de proporcionalidad.
La finalidad es clara: descongestionar juzgados y fomentar soluciones extrajudiciales. La duda se centra en si el medio elegido resulta idóneo y necesario cuando la controversia versa sobre materias especialmente protegidas.

La paradoja en materia de familia

En procedimientos que afectan a menores, el juez tiene una función de control de legalidad y protección del interés superior del menor. No se trata de derechos plenamente disponibles por las partes.

Si el acuerdo alcanzado debe ser necesariamente homologado judicialmente y puede ser revisado de oficio, surge la pregunta:

¿Tiene sentido imponer un trámite previo obligatorio cuyo resultado, en última instancia, dependerá del control judicial? La aparente contradicción normativa es uno de los argumentos que sustentan la cuestión de inconstitucionalidad.

Posible inconstitucionalidad de los MASC en 2026

En 2026 el debate sobre la posible inconstitucionalidad de los MASC se sitúa en el centro del proceso civil tras la admisión a trámite de la cuestión por el Tribunal Constitucional.

La cuestión no es meramente técnica ni académica. Lo que está en juego es la constitucionalidad del requisito de intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias antes de demandar, cuando dicho trámite se configura como condición obligatoria de acceso a la jurisdicción.

El análisis constitucional gira en torno a tres ejes fundamentales:

  • La compatibilidad del requisito con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
  • La proporcionalidad del filtro preprocesal impuesto por la Ley Orgánica 1/2025.
  • La coherencia del sistema cuando se aplica a materias especialmente protegidas, como aquellas que afectan a menores o derechos indisponibles.

La admisión a trámite no implica pronunciamiento sobre el fondo, pero sí evidencia la relevancia constitucional de la cuestión planteada.

Desde una perspectiva procesal, 2026 es un año clave para determinar si el legislador puede imponer la negociación previa como regla general o si deben establecerse modulaciones en determinadas materias.

El requisito de MASC: situación antes y después de la Ley Orgánica 1/2025

Comparativa del requisito de MASC antes y después de la LO 1/2025
Elemento clave
Antes de la LO 1/2025
Después de la LO 1/2025
Naturaleza del MASC Voluntario en la mayoría de materias Obligatorio en numerosas materias civiles
Carácter procesal No constituía requisito general de procedibilidad Se configura como requisito previo obligatorio
Acceso a la jurisdicción La falta de intento no impedía demandar La falta de intento puede provocar inadmisión o archivo
Acreditación No era necesario justificar negociación previa Debe acreditarse documentalmente el intento de MASC
Impacto en plazos Sin fase preprocesal obligatoria Introduce una fase previa que puede dilatar el acceso al proceso
Control judicial Intervención directa del órgano jurisdiccional Filtrado previo mediante negociación estructurada

Resumen de esta tabla comparativa:

• Antes de la Ley Orgánica 1/2025, el MASC era principalmente voluntario.
• Tras la Ley Orgánica 1/2025, el intento de MASC es obligatorio en determinadas materias.
• Actualmente constituye requisito de procedibilidad.
• Su omisión puede impedir la admisión de la demanda.

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Implicaciones prácticas mientras la norma está vigente

Conviene recordar que la admisión a trámite de la cuestión no suspende la vigencia del precepto.
Desde un punto de vista procesal, esto implica:

Riesgo real de inadmisión o archivo

La falta de acreditación del intento previo puede determinar la inadmisión o archivo de la demanda, con el consiguiente perjuicio en plazos y costes.

Impacto en la estrategia procesal

Es imprescindible analizar desde el inicio:

  • Si la materia está sujeta al requisito.
  • Qué modalidad de MASC resulta adecuada.
  • Cómo documentar correctamente el intento.
  • Qué hacer ante negativa o incomparecencia de la contraparte.

Incremento de tiempos y costes

El requisito previo introduce una fase adicional que puede dilatar el acceso efectivo al proceso judicial, lo que no es irrelevante en materias urgentes o sensibles.

Escenarios posibles ante la futura sentencia

El Tribunal Constitucional dispone de varias opciones interpretativas:

  • Declaración de inconstitucionalidad parcial en determinadas materias.
  • Interpretación conforme, limitando la exigencia en supuestos sensibles.
  • Validación plena del modelo con matizaciones.

En cualquiera de los casos, la resolución sentará doctrina sobre los límites constitucionales de los requisitos de procedibilidad en el proceso civil.

MASC, eficiencia procesal y equilibrio institucional

El legislador ha apostado por un cambio de paradigma hacia la negociación previa obligatoria. Sin embargo, el equilibrio entre eficiencia y garantía de derechos fundamentales exige precisión técnica.

No se trata de cuestionar la utilidad de los MASC —que pueden resultar altamente eficaces— sino de determinar si su imposición generalizada como filtro de acceso respeta el núcleo esencial del derecho fundamental. De hecho, cuando se utilizan de forma estratégica y voluntaria, mecanismos como la mediación de conflictos pueden ofrecer soluciones ágiles y eficientes, evitando la judicialización innecesaria del litigio.

Este debate conecta directamente con la evolución legislativa reciente que ya analizamos en los artículos anteriores:

Dudas jurídicas sobre el requisito previo de MASC

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 establece, en determinadas materias civiles, la obligación de acreditar un intento previo de Medio Adecuado de Solución de Controversias como requisito de procedibilidad.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que analiza si este requisito puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

La falta de acreditación puede dar lugar a la inadmisión o archivo de la demanda, al considerarse incumplido un requisito procesal previo.

Es uno de los puntos más controvertidos. Aunque ciertas materias son indisponibles, la ley no excluye claramente el intento previo, lo que ha generado el debate constitucional.

No. La admisión a trámite de la cuestión no suspende la vigencia de la norma, por lo que el requisito debe cumplirse hasta que exista sentencia.

Conclusión: prudencia estratégica y técnica procesal

Hasta que exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la prudencia procesal aconseja:

  • Integrar el MASC en la estrategia desde el primer análisis del asunto.
  • Documentar exhaustivamente el intento previo.
  • Valorar posibles excepciones materiales.
  • Anticipar objeciones procesales de la contraparte.

La cuestión ya no es solo si los MASC son útiles, sino si su configuración actual respeta los límites constitucionales del acceso a la jurisdicción.

Y esa respuesta marcará el rumbo del proceso civil en los próximos años.

karina Sales Comas-procuradora
  • – Procuradora desde 1994.
  • – Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona colegiada nº 496 (ICPB).
  • – Mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
  • – Forma parte de la Union Internationale des huissiers de justice (UIHJ).
  • – Es licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona y máster en asesoría fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo.
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