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Impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en los procedimientos judiciales: una nueva era para procuradores y abogados
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Recientemente se ha llevado a cabo la aprobación de la Ley Orgánica 1 2025 de 2 de enero, de medidas en materias de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A simple vista, lo lógico es pensar en que esto solo puede traernos beneficios y eficacia en los procedimientos judiciales, pero ¿realmente es así?
Dicha ley ha introducido una serie de modificaciones significativas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para modernizar la administración de justicia y los procedimientos.
Un cambio importante, y podría decirse que el más notorio, es la introducción del artículo 5 del capítulo I del Título II, que menciona que para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC),siendo estos mediación, conciliación u opinión neutral de una persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en la ley.
Esta medida busca fomentar la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales y agilizar los procedimientos.
Pero, ¿eso nos beneficia a abogados y procuradores? ¿O produce el efecto totalmente contrario?
¿Qué es la mediación de conflictos?
El artículo 1 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece literalmente que la mediación es aquel medio adecuado de solución de controversias donde dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Pero, ¿es esta una clara definición? ¿O bien es una definición genérica que podría ser aplicable para cualquier tipo de MASC?
Así pues:
¿Cuál es la diferencia entre mediación y conciliación?
La conciliación también es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda del conciliador. Por tanto, la diferencia entre mediación y conciliación la tenemos en la figura del tercero ajeno a las partes.
Por un lado, el mediador únicamente ha de garantizar que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista expresados, sin que este pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Por tanto, esta figura es plenamente objetiva, basándose en la ejecución del procedimiento y sin dar opiniones ni aportar soluciones a las partes.
Por otro lado, el conciliador sí que tiene un papel más activo en lo que es la controversia, proponiendo soluciones que puedan ser asequibles para el caso concreto y que pudieran resultar beneficiosas para ambas partes.
¿Cuáles son los pasos en la mediación de conflictos?
Tal y como se establece en el Título IV de la Ley 5/2012 ya mencionada, en primer lugar, la mediación podrá iniciarse:
- De común acuerdo entre las partes (se habrá de incluir por tanto la designación de un mediador o institución de mediación que lo llevarán a cabo y el lugar de las sesiones).
- Por una de las partes por cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas (por ejemplo, si firmas un contrato con alguien, puedes incluir una cláusula en la que acordáis que en caso de conflicto se acuda a mediación).
- Por una de las partes antes del ejercicio de acciones judiciales (cumpliendo la procedibilidad del artículo 5 que ya he explicado en la introducción).
- Por derivación judicial o del Letrado de la Administración de Justicia, previa conformidad de las partes.
Una vez iniciada la mediación, el mediador o la institución citará a las partes para celebrar la sesión inicial, donde informará a las partes de todos los requisitos y características de la mediación y de cómo se llevará a cabo el proceso. Será aquí también donde las partes fijarán el objeto de la controversia, la duración del procedimiento (nunca pudiendo exceder de 3 meses desde la recepción de la solicitud por el mediador), el coste, etc. Con el acta que se formaliza en esta sesión ya sirve para satisfacer el requisito de procedibilidad del intento negociador previo a la interposición de la demanda, aun cuando posteriormente se abandone por el desistimiento de cualquiera de las partes.
Posteriormente a esto, el mediador convocará a las partes para cada sesión, dirigirá las sesiones y facilitará la comunicación entre las partes.
Por último, la mediación puede concluir:
- Con acuerdo: se reflejará en un acta incluyendo los acuerdos alcanzados de manera clara y firmada por todas las partes y por el mediador. Tiene carácter vinculante y se puede instar su elevación a escritura pública para que se configure como título ejecutivo. Contra dicho acuerdo sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
- Sin acuerdo, bien porque las partes dan por terminadas las actuaciones comunicándolo al mediador, bien por transcurso del plazo acordado, o bien cuando el mediador lo aprecie de manera justificada. En este caso también se deberá de formalizar un acta.
¿Qué impacto tiene la Ley Orgánica 1/2025 en la práctica profesional?
Por un lado, podría suponer una mayor carga para los abogados, ya que serán ellos quien deban asumir la gestión de los MASC previamente a la interposición de la demanda, que supondría el estudio de estrategias previas al litigio y mayor implicación en la fase preprocesal.
En mi opinión, esto supondría también una ralentización temporal del procedimiento, ya que entre el tiempo total que tardas en realizar la mediación, añadiéndole el mes que tienes que esperar una vez finalizada para interponer la demanda, más lo que se tarde en dictar sentencia, conllevaría, como mínimo, unos meses más de procedimiento. Ello aumentaría la incertidumbre del cliente, así como generar un coste económico adicional.
No obstante, hay que reconocer que la mediación actúa como potenciador del acuerdo entre las partes, ya que intenta que los ciudadanos y empresas puedan llegar a pactar por sí solos. En consecuencia, a largo plazo podría llegar a ser una práctica habitual y ayudar a reducir la litigiosidad; y, por ende, la carga de los juzgados, lo cual convertiría nuestro sistema judicial en un sistema más eficaz y ágil.
Como procuradora y mediadora registrada, confío en que este nuevo marco legislativo puede ser también una oportunidad para fomentar vías de resolución más eficaces, como la mediación.
Si buscas una alternativa extrajudicial para resolver un conflicto, puedo ayudarte como mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (n.º 183595).

- – Procuradora desde 1994.
- – Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona colegiada nº 496 (ICPB).
- – Mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
- – Forma parte de la Union Internationale des huissiers de justice (UIHJ).
- – Es licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona y máster en asesoría fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo.


