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¿Qué es un recurso de apelación?
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Entendiendo como Recurso de Apelación aquél que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por el tribunal o autoridad superior al que la dictó, abordamos la última reforma atinente a dicho recurso.
Reforma del Recurso de Apelación civil
La principal novedad del recurso de apelación tras la modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es la interposición directa ante la Audiencia Provincial respectiva.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023 hace expresa referencia a que sus previsiones serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados (parte de la doctrina hubiese considerado más adecuado el término instado) con posterioridad al 20 de marzo de 2024.
Esa previsión transitoria ha sido objeto de diversas interpretaciones:
- Interpretación literal: Para determinar su aplicabilidad, la fecha de la interposición de la demanda (que se pretende recurrir en apelación) debe ser posterior al 24 de marzo de 2024.
- Que aun siendo instada con anterioridad al 20 de marzo de 2024 lo que rige es la fecha del decreto de admisión de la demanda.
- Que rija la fecha de interposición del correspondiente recurso.
Se han suscitado otras dudas interpretativas en supuestos como proceso monitorio al que se oponen y dan plazo para interponer ordinario. Por ejemplo, el monitorio se puede haber instado con anterioridad al 20 de marzo de 2024, pero el ordinario tras la oposición al monitorio se insta con posterioridad a dicha fecha. Otro ejemplo son los supuestos de incompetencia territorial con inhibición a otro partido judicial y plazo para comparecer. En fin, la casuística puede ser inmensa.
Unificación de criterios por parte de juntas de jueces y magistrados, audiencias provinciales y colegios de abogados y procuradores
Tras las sucesivas reformas de leyes como la concursal, la de enjuiciamiento civil, etc., no han sido pocas las Audiencias Provinciales las que han resuelto las cuestiones interpretativas mediante la emisión de un dictamen con criterios unificados. Así, para el caso que nos ocupa, la AP de Barcelona abordó recientemente la unificación de criterios de las secciones civiles por unanimidad, adoptando la siguiente decisión:
“Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales iniciados por demanda, solicitud o petición presentada ante los juzgados de primera instancia a partir del 20 de marzo de 2024”
En el mismo sentido se han pronunciado otras Audiencias Provinciales como la de Madrid (aquí el matiz para computar es desde que se presenta en decanato), Vizcaya, Pontevedra, Valencia, Lérida, Tarragona, Acta de la junta sectorial de jueces de primera instancia de Girona, y un largo etcétera.
A falta de ese criterio interpretativo en la totalidad de las Audiencias Provinciales, la prudencia en ocasiones aconseja, tal como remarca URIA entre otros autores, presentar la apelación (en aquellas zonas sin criterios unificados) en primera instancia y simultáneamente ante la oportuna Audiencia Provincial adjuntando el escrito presentado en instancia.
Principales hitos del Recurso de Apelación tras la última reforma
Volviendo al criterio generalizado, de la literalidad del nuevo art. 458 y relacionados de la LEC se desprende:
- El Recurso de Apelación se interpone (a partir del 20 de marzo de 2024) ante el Tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que dictó la resolución impugnada o recurrida. Se mantiene el plazo de 20 días.
- Una vez interpuesto, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la sección de que se trate de la AP respectiva dictará Diligencia de Ordenación (DO) requiriendo del órgano que dicto la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones indicando la parte o partes apelantes.
- Sin perjuicio de todo ello, el propio día en que la Audiencia Provincial recibe escrito interponiendo Recurso de Apelación, informará de tal circunstancia al órgano que dictó la resolución recurrida.
- LAJ de instancia acordará la remisión de los Autos, con emplazamiento de las partes no recurrentes al objeto de que comparezcan para conocer en el plazo de 10 días.
- Si el Tribunal (AP) entiende que no se cumplen los requisitos de admisión, dictará Auto de inadmisión y remitirá las actuaciones al órgano de instancia. Frente a dicha resolución de inadmisión no cabrá Recurso de Queja.
- El escrito de oposición al Recurso de Apelación se presentará ante la AP y no ante el órgano que dictó la resolución apelada.
Ejecución provisional del Recurso de Apelación
Por último, hacer una breve alusión a la ejecución provisional (Art. 463 in fine):
“Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el Tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.”
“Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitidos los Autos al Tribunal Competente para resolver de la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este, testimonio de lo que sea necesario para la ejecución”.

- – Procuradora desde 1994.
- – Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona colegiada nº 496 (ICPB).
- – Mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
- – Forma parte de la Union Internationale des huissiers de justice (UIHJ).
- – Es licenciada en derecho por la Universidad de Barcelona y máster en asesoría fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo.


